SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

I.2.1.

El abogado del recurrente, ratifica in extenso el contenido de su demanda agregando que los recurridos “no han valorado la prueba” (sic) conforme ordena el procedimiento civil, por lo que reitera que se declare procedente el presente recurso, disponiendo la nulidad de obrados hasta que se valore la prueba por el a quo, fs. 473 del expediente original, además no interpusieron recurso de casación alguno, porque de acuerdo al art. 518 del Código de procedimiento civil (CPC), al tratarse de una apelación en el efecto devolutivo, no procede el recurso de casación.