SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.4.
II.4. Mediante Auto de Vista 33/2004, de 26 de enero, la Sala Civil Primera del Distrito Judicial de La Paz, de acuerdo al art. 15 de la Ley de Organización Judicial anularon obrados hasta el decreto de fs. 472 inclusive, ordenando que el Juez a quo dicte nueva Resolución bajo los siguientes fundamentos: a) la Sentencia 261/2001 confirmada por Auto de Vista 18/2002, dispuso la división y partición de bienes gananciales previa su comprobación de existencia y ganancialidad en ejecución de Sentencia; b) de acuerdo a la relación de antecedentes del Juez de la causa, le correspondía determinar con las pruebas producidas si los bienes cuya división y partición se demandó eran o no gananciales y si dichos bienes produjeron frutos que fueren gananciales, resultando que el Juez no analizó y valoró la prueba de acuerdo a las normas que rigen la materia, solicitando si el caso ameritaba, peritajes u otras pruebas para determinar lo que correspondía; c) el art. 101 del CF establece que la comunidad de gananciales se hace partible por igual a tiempo de disolverse, incluidas las ganancias o beneficios obtenidos durante su vigencia y el art. 111 del mismo Código establece que bienes son comunes; d) las resoluciones deben ser claras, precisas y congruentes con las pretensiones deducidas, lo que no ocurrió en el caso, pues la Resolución impugnada es contradictoria e incongruente (fs. 24 a 25).