Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.4.
II.4. Por Auto de 20 de mayo, la Jueza recurrida rechazó las excepciones previas de impersonería de la apoderada del co-demandante y de obscuridad y contradicción en la demanda principal opuestas por el demandado; asimismo admitió la excepción de impersonería contra el reconvencionista interpuesta por la actora, por lo que con las facultades de dirección previstas en el art. 87 del Código de procedimiento civil (CPC) rechazó la demanda reconvencional por no tener legitimación procesal el reconvencionista (fs. 12-13).