SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
III.1.
III.1. Con relación a la actuación de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil cuyo supuesto acto ilegal, según afirma el recurrente, se traduciría en el hecho de no haberse allanado a las tres recusaciones que interpuso por haber manifestado su opinión anticipada sobre la justicia o injusticia del litigio, a cuyo efecto remitió los antecedentes ante el Juez de Partido de turno en lo Civil y Comercial, sin embargo, no explica de que manera esas resoluciones acusadas de ilegales que además han sido pronunciadas en el marco de la competencia de la juzgadora vulnerarían su derecho a la seguridad jurídica, constituyendo esta omisión la inobservancia de uno de los requisitos de admisión del recurso, previsto en el art. 97 de la LTC, que están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida; sea para estimarla o desestimarla.
Sobre el particular conviene señalar que este Tribunal en la SC 365/2005-R se ha referido a la importancia y alcance de los requisitos de contenido, entre los que se encuentra el requisito cuya omisión se observa en el presente caso, que da lugar al rechazo in limine del recurso, así respecto a la exigencia de precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos amenazados (art. 97.IV de la LTC), ha señalado: