SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

II.6.

II.6.  El 3 de septiembre, la demandante por sí y por su representado haciendo constar que el documento de alquiler suscrito entre el demandado y su difunta tía, se otorgó al primero dos ambientes en el inmueble, actualmente de su propiedad, no obstante ello el referido haciendo uso y abuso de su calidad de poseedor temporal colocó cerrojos y candados en la puerta principal, en los baños y pasillos atropellando el derecho de los otros inquilinos, por lo que solicitó autorización para realizar el cambio de chapas y cerraduras, aclarando que ello no atentaría a los derechos del demandado puesto que al mismo se le entregaría una copia de las llaves (fs. 20). Por decreto de 4 del mismo mes y año la autoridad judicial autorizó a la solicitante, en su calidad de propietaria del inmueble objeto del proceso a cambiar las chapas y cerraduras en el día, disponiendo la entrega de las llaves al demandado por las habitaciones que ocupaba (fs. 20 vta.).

Contra la providencia anterior el recurrente por memorial presentado el 8 de septiembre de 2004 (fs. 21-22), formuló recurso de reposición y, por  memorial presentado el 10 del mismo mes y año, formuló incidente de recusación contra la Jueza de la causa amparado en la previsión del art. 3-9) de la LAPCAF, aduciendo que con la autorización del cambio de chapas y candados se procedió a un virtual desapoderamiento del inmueble, decretándose antes de dictarse sentencia la entrega del inmueble a sus supuestos propietarios (fs. 23). Por Auto de 13 de septiembre de 2004, la autoridad judicial no se allanó a la recusación, puesto que en su criterio su determinación estaba dentro del marco previsto por los arts. 3, 87 y siguientes del CPC, disponiendo en consecuencia la remisión de antecedentes ante el Juez de Partido de turno en lo Civil (fs. 23 vta.).

Por Auto de Vista pronunciado en la audiencia verificada el 22 de septiembre de 2004, el corecurrido Juez Cuarto de Partido en lo Civil declaró improbado el incidente de recusación interpuesto por el ahora recurrente, con costas, señalando que con el cambio de chapas y consiguiente entrega de llaves al incidentista cuya conformidad además constaba en un recibo no se vulneró ningún derecho o garantía del mismo y que la determinación de la juzgadora de ningún modo podía ser considerada como un criterio adelantado de la justicia o injusticia del proceso (fs. 28-29 vta.).