SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
improcedente
La Resolución 01/2005 cursante de fs. 95 a 97, pronunciada el 19 de febrero de 2005, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs100.- al recurrente “por no haberse incorporado en la acción a quien generaría el problema cuestionado a lo largo del recurso como en la audiencia”, bajo el argumento de que la serie de dificultades que el recurrente denunció se origina en el Auto de Vista de 34/2004, pronunciado por el juez José Rodríguez Carrasco, quien no fue demandado, por lo tanto el Tribunal Constitucional, por ese defecto no puede declarar procedente el recurso hasta tanto dicha autoridad sea también sometida a la acción constitucional, en quien además recae la responsabilidad que dimana del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) que manda que los jueces de alzada respecto a los inferiores tienen la obligación de examinar el cumplimiento de los plazos procesales legales que norman la materia.