SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.5.
II.5. El 26 de mayo de 2004, el recurrente apeló del Auto anterior y en el otrosí formuló el incidente de recusación señalando que la Jueza al fundamentar el fallo realizó apreciaciones que no tienen lugar en una resolución que debía limitarse a resolver las excepciones, adelantando criterio sobre la justicia o injusticia del proceso (fs. 14-16).
En la audiencia verificada el 15 de junio de 2004, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil, pronunció el Auto de la misma fecha que declaró improbada la demanda de recusación, al considerar que la causal de recusación prevista en el art. 3 inc. 9) de la LAPCAF establece que la opinión de justicia o injusticia del litigio debe ser manifestada antes de asumir el conocimiento de la causa lo que no aconteció en el caso además de que la juzgadora en su Resolución se limitó a resolver las excepciones sin dar criterio de justicia o injusticia en el fondo de la causa (fs. 18-19).