SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
a)
El abogado de la autoridad recurrida en su informe cursante de fs. 166 a 168 señaló lo que sigue: a) evidentemente por memorando 029/05, de 18 de enero de 2005, su representado prescindió de los servicios de la actora por razones presupuestarias y de reestructuración administrativa; b) la actora no puede pretender que por la antigüedad en el cargo se la considere funcionaria de carrera municipal, sin observar que las formas de incorporación automática deben cumplir un procedimiento administrativo previo establecido a partir del art. 29 del Reglamento de procedimiento de incorporación a la carrera administrativa, aprobada por la Superintendencia del Servicio Civil, mediante Resolución Administrativa SSC-01/2002; y finalmente c) al ser la fecha de ingreso a la institución de la recurrente el 8 de enero de 1998, ésta, se encuentra protegida por la Ley General del Trabajo; por lo que tiene todos los medios de defensa ante la judicatura laboral.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- agotar las demás instancias reconocidas por ley para revertir el acto ilegal u omisión indebida.
- III.2.
- mediante el amparo constitucional, se disponga la reincorporación a su fuente de trabajo, dejando sin efecto el memorando
- el recurrente empezó a trabajar en la Alcaldía antes de entrar en vigencia la Ley de Municipalidades y al estar sujeto a la Ley General del Trabajo, como él mismo esgrime en sus argumentos, le corresponde acudir con carácter previo a la judicatura laboral
- III.3.