SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2005-R

Fecha: 29-Sep-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente por memorial de 11 de marzo de 2005 (fs. 153 a 158 vta.), manifiesta que la autoridad recurrida por memorando de 18 de enero de 2005 la despidió ilegalmente de su cargo de Secretaria de la Comisión Económica Gestión Administrativa y Legal, sin tener en cuenta que trabaja desde hace 7 años y 10 días en la Alcaldía Municipal de Sucre; ante cuya situación interpuso recursos de revocatoria y jerárquico que fueron respondidos ratificando dicho despido ilegal, con el argumento, entre otros, de que es funcionaria de libre nombramiento.

Señala que la autoridad recurrida no tomó en cuenta que ingresó a trabajar el 8 de enero de 1998, estando por ello protegida por la Ley General del Trabajo, conforme lo dispone el art. 11 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ley de Municipalidades (LM), concordante con el art. 54 de la Ley Orgánica de Municipalidades de 10 de enero de 1985, encuadrándose ambas disposiciones en la norma prevista en el art. 33 de la CPE que prohíbe la aplicación retroactiva de la Ley en la medida que perjudique al trabajador.

Por otra parte, indica que su despido no está dentro de las causas previstas en el art. 32 del Decreto Supremo (DS) 26115 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, aplicable por el art. 24 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal del Municipio y que tampoco se observó el Reglamento interno en vigencia desde el 28 de julio de 1995; por lo que con dicho despido ilegal se le desconoció sus derechos a la estabilidad y permanencia laboral sin que exista un previo proceso administrativo interno en su contra. Finalmente señala que presentó denuncia ante el Director Departamental del Trabajo, quien señaló audiencia de conciliación, a la que no asistió el recurrido.