Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
II.2.
II.2. Mediante memorando 029/2005, de 18 de enero (fs. 5), Fidel Herrera Ressini, Presidente del Concejo Municipal de Sucre, recurrido, comunicó a la actora que por motivos de reordenamiento interno a partir de la fecha del indicado memorando prescindía de los servicios que venía cumpliendo como Secretaria del Concejo Municipal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- agotar las demás instancias reconocidas por ley para revertir el acto ilegal u omisión indebida.
- III.2.
- mediante el amparo constitucional, se disponga la reincorporación a su fuente de trabajo, dejando sin efecto el memorando
- el recurrente empezó a trabajar en la Alcaldía antes de entrar en vigencia la Ley de Municipalidades y al estar sujeto a la Ley General del Trabajo, como él mismo esgrime en sus argumentos, le corresponde acudir con carácter previo a la judicatura laboral
- III.3.