Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
La recurrente interpone amparo constitucional contra Fidel Herrera Ressini, Presidente del Concejo Municipal de Sucre, solicitando se declare procedente el recurso, disponiéndose su reincorporación inmediata al cargo de Secretaria de la Comisión Económica Gestión Administrativa y Legal del Concejo Municipal, al haber sido el último cargo que desempeñó.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- agotar las demás instancias reconocidas por ley para revertir el acto ilegal u omisión indebida.
- III.2.
- mediante el amparo constitucional, se disponga la reincorporación a su fuente de trabajo, dejando sin efecto el memorando
- el recurrente empezó a trabajar en la Alcaldía antes de entrar en vigencia la Ley de Municipalidades y al estar sujeto a la Ley General del Trabajo, como él mismo esgrime en sus argumentos, le corresponde acudir con carácter previo a la judicatura laboral
- III.3.