SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
mediante el amparo constitucional, se disponga la reincorporación a su fuente de trabajo, dejando sin efecto el memorando
La misma sentencia constitucional, refiriéndose a la recurrente que pretendía “(…) mediante el amparo constitucional, se disponga la reincorporación a su fuente de trabajo, dejando sin efecto el memorando (…), olvidando que éste es un recurso extraordinario y subsidiario y, por ende, no puede ser utilizado en sustitución de las vías que la ley establece para que las personas reclamen el respeto de los derechos que estiman lesionados” (las negrillas son nuestras) confirmó la improcedencia del recurso declarada por el Tribunal de amparo, aunque con otros argumentos, por cuanto la interesada tenía expedita la vía de la judicatura laboral para demandar la reincorporación que buscaba, al encontrarse protegida por la Ley General del Trabajo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- agotar las demás instancias reconocidas por ley para revertir el acto ilegal u omisión indebida.
- III.2.
- mediante el amparo constitucional, se disponga la reincorporación a su fuente de trabajo, dejando sin efecto el memorando
- el recurrente empezó a trabajar en la Alcaldía antes de entrar en vigencia la Ley de Municipalidades y al estar sujeto a la Ley General del Trabajo, como él mismo esgrime en sus argumentos, le corresponde acudir con carácter previo a la judicatura laboral
- III.3.