SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1202/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
III.2.
III.2. En este contexto, a objeto de determinar si se agotaron las vías legales pertinentes, corresponde señalar que este Tribunal Constitucional, en un caso similar en el que la recurrente ingresó a trabajar a la Alcaldía Municipal antes de la vigencia de la Ley de Municipalidades, por lo mismo sometida a la Ley General del Trabajo, mediante SC 1899/2004-R, de 13 de diciembre, estableció que:“El art. 11 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ley de Municipalidades dispone: `Las personas que se encuentren prestando servicios a la Municipalidad, con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, a cualquier título y bajo cualquier denominación, mantendrán sus funciones bajo las normas y condiciones de su contratación o designación original, ya sea bajo la protección de la Ley General del Trabajo o cualquier disposición legal pertinente. Los Gobiernos Municipales podrán incorporarlos en las categorías de empleados que establece la presente Ley”, y que: “La jurisdicción especial del Trabajo y Seguridad Social se ejerce por los órganos judiciales señalados por el art. 6 del Decreto Ley (DL) 16896 de 25 de julio de 1979, teniendo competencia, de conformidad a su art. 9, `para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de Seguridad Social, Vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional (...) del desafuero sindical y otras materias y procedimientos señalados por ley´”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- agotar las demás instancias reconocidas por ley para revertir el acto ilegal u omisión indebida.
- III.2.
- mediante el amparo constitucional, se disponga la reincorporación a su fuente de trabajo, dejando sin efecto el memorando
- el recurrente empezó a trabajar en la Alcaldía antes de entrar en vigencia la Ley de Municipalidades y al estar sujeto a la Ley General del Trabajo, como él mismo esgrime en sus argumentos, le corresponde acudir con carácter previo a la judicatura laboral
- III.3.