SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2006-R

Fecha: 11-Ene-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Su persona prestó servicios para la empresa del recurrido y participó de la organización de los juegos deportivos empresariales organizados por éste; posteriormente el Club de las Secretarias, del cual es Director General, inició la organización del primer campeonato de voleibol femenino a realizarse el 8 de mayo de 2005, actividad que no tiene relación alguna con el evento que se organizó con el recurrido, por lo que queda demostrado que ni el evento que organizan como Club, ni el mismo Club constituyen un fraude como lo señalan las afirmaciones calumniosas y discriminatorias que el recurrido está propagando por internet y que afectan su derecho a la imagen, a la honra y a la reputación con el envío de correos electrónicos denigrantes, hecho que además de causarle daño moral y personal, le ocasionó daños y perjuicios económicos puesto que afectó la realización del primer campeonato de voleibol, ya que los correos electrónicos enviados llegaron a las empresas patrocinadoras de su Club, desistiendo los ejecutivos de las mismas de participar como patrocinadores y auspiciadores del citado evento. Manifiesta que por lo argumentado queda demostrada la ilicitud de las acciones del recurrido, por lo que recurre de hábeas data al no existir otro medio o recurso para la protección inmediata de sus derechos y garantías ante el inminente daño ocasionado.

Por memorial de 19 de abril de 2005, el recurrente amplió el petitorio y la fundamentación de su demanda, memorial que no es considerado al haberse presentado luego de haberse citado con el recurso y el auto de admisión del mismo al recurrido y en el mismo día de celebrarse la audiencia de consideración del mismo.