SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2006-R

Fecha: 11-Ene-2006

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente solicita tutela a sus derechos a la dignidad, a la petición, a la imagen, honra y reputación consagrados en los arts. 6.II y 7 inc. h) de la CPE, señalando que fueron vulnerados por el recurrido, puesto que su persona como Director del Club de las Secretarias organizó el “primer campeonato de voleibol femenino”, pero el recurrido a través de un correo electrónico enviado a las empresas auspiciadoras propagó afirmaciones calumniosas y discriminatorias señalando que la convocatoria sería la misma de un evento realizado por la Empresa Emotion y que tanto la convocatoria emitida por el actor como el Club de las Secretarias constituían un fraude, hecho que además de causarle daño moral y personal, le ocasionó daños y perjuicios económicos puesto que afectó la realización del evento desistiendo los ejecutivos de empresas patrocinadoras de participar del citado evento, por lo que recurre de hábeas data al no existir otro medio o recurso para la protección inmediata de sus derechos y garantías ante el inminente daño ocasionado. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.