SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2006-R
Fecha: 11-Ene-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a sus derechos a la dignidad, a la petición, a la imagen, honra y reputación consagrados en los arts. 6.II y 7 inc. h) de la CPE, señalando que fueron vulnerados por el recurrido, puesto que su persona como Director del Club de las Secretarias organizó el “primer campeonato de voleibol femenino”, pero el recurrido a través de un correo electrónico enviado a las empresas auspiciadoras propagó afirmaciones calumniosas y discriminatorias señalando que la convocatoria sería la misma de un evento realizado por la Empresa Emotion y que tanto la convocatoria emitida por el actor como el Club de las Secretarias constituían un fraude, hecho que además de causarle daño moral y personal, le ocasionó daños y perjuicios económicos puesto que afectó la realización del evento desistiendo los ejecutivos de empresas patrocinadoras de participar del citado evento, por lo que recurre de hábeas data al no existir otro medio o recurso para la protección inmediata de sus derechos y garantías ante el inminente daño ocasionado. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas data
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica y alcances del hábeas data
- a) Derecho de acceso a la información o registro de datos personales obtenidos y almacenados en un banco de datos de la entidad pública o privada
- b) Derecho a la actualización de la información o los datos personales registrados en el banco de datos,
- c) Derecho de corrección o modificación de la información o los datos personales inexactos registrados en el banco de datos públicos o privados
- d) Derecho a la confidencialidad de cierta información legalmente obtenida, pero que no debería trascender a terceros porque su difusión podría causar daños y perjuicios a la persona
- e) Derecho a la exclusión de la llamada “información sensible” relacionada al ámbito de la intimidad de la persona
- III.2 El hábeas data en el sistema constitucional boliviano
- 1º
- 3º
- III.3. La problemática planteada en el presente recurso
- APROBAR