Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2006-R
Fecha: 11-Ene-2006
recurso de hábeas data
En revisión la Resolución de 19 de abril de 2005, cursante de fs. 42 vta. a 43, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de hábeas data interpuesto por Ricardo Rojas Roug, Director General del Club de la Secretaria contra José Luis Valenzuela Ortiz, alegando la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la petición, a la imagen, honra y reputación consagrados en los arts. 6.II y 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas data
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica y alcances del hábeas data
- a) Derecho de acceso a la información o registro de datos personales obtenidos y almacenados en un banco de datos de la entidad pública o privada
- b) Derecho a la actualización de la información o los datos personales registrados en el banco de datos,
- c) Derecho de corrección o modificación de la información o los datos personales inexactos registrados en el banco de datos públicos o privados
- d) Derecho a la confidencialidad de cierta información legalmente obtenida, pero que no debería trascender a terceros porque su difusión podría causar daños y perjuicios a la persona
- e) Derecho a la exclusión de la llamada “información sensible” relacionada al ámbito de la intimidad de la persona
- III.2 El hábeas data en el sistema constitucional boliviano
- 1º
- 3º
- III.3. La problemática planteada en el presente recurso
- APROBAR