SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2006-R
Fecha: 11-Ene-2006
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas data dictó Resolución declarando improcedente el recurso, con el siguiente fundamento: el recurrente conoce el medio físico por el que supuestamente se le causa daño moral, de tal manera que como afectado puede hacer la gestión de la eliminación o rectificación, ocurriendo directamente al supuesto ofensor u ocurrir a los medios legales pertinentes de acuerdo a lo previsto por los arts. 282 y 287 del Código penal (CP); además de ello, al ser las personas involucradas empresarios, puede acudir a su ente matriz para dirimir la cuestión en forma amigable y pronta, puesto que el hábeas data no es sustitutivo de otras acciones que pueden ser usadas en procura de revertir las ofensas y los daños morales inferidos por el supuesto ofensor.
- recurso de hábeas data
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica y alcances del hábeas data
- a) Derecho de acceso a la información o registro de datos personales obtenidos y almacenados en un banco de datos de la entidad pública o privada
- b) Derecho a la actualización de la información o los datos personales registrados en el banco de datos,
- c) Derecho de corrección o modificación de la información o los datos personales inexactos registrados en el banco de datos públicos o privados
- d) Derecho a la confidencialidad de cierta información legalmente obtenida, pero que no debería trascender a terceros porque su difusión podría causar daños y perjuicios a la persona
- e) Derecho a la exclusión de la llamada “información sensible” relacionada al ámbito de la intimidad de la persona
- III.2 El hábeas data en el sistema constitucional boliviano
- 1º
- 3º
- III.3. La problemática planteada en el presente recurso
- APROBAR