SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2006-R

Fecha: 11-Ene-2006

III.2          El hábeas data en el sistema constitucional boliviano

          El hábeas data como una vía procesal instrumental de protección al derecho a la autodeterminación informativa, referido a los derechos fundamentales a la intimidad y la privacidad de la persona, fue incorporado al sistema constitucional boliviano mediante la Ley 2631 de Reforma de la Constitución de 20 de febrero de 2004.

Según dispone el art. 23.I de la Constitución “Toda persona que creyere estar indebidamente o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético, informático en archivos o bancos, de datos públicos o privados que afecten su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal y familiar, a su imagen, honra y reputación reconocidos en esta Constitución, podrá interponer el recurso de hábeas data ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido a elección suya”. De la disposición constitucional glosada se infiere que, en el sistema constitucional boliviano, el hábeas data es una vía procesal instrumental para protección del derecho a la autodeterminación informativa, precautelando que la persona pueda acceder al conocimiento de los datos o informaciones, referidos a su vida privada o íntima así como la de su familia, obtenidos y almacenados en los bancos de datos públicos o privados, con la finalidad de conocer qué datos se han obtenido y almacenado; es decir, cuánta información, con qué finalidad y a quienes se distribuyó, se distribuye o distribuirá la misma.

En consecuencia, del contenido de la norma prevista por el art. 23.I de la CPE, se infiere que el hábeas data, en el sistema constitucional boliviano, tiene por finalidad proteger el derecho a la privacidad o vida íntima contra el manejo de información sobre datos personales por medios informáticos, que según la doctrina se conoce como derecho de  “autodeterminación informativa” de la persona, garantizando el ejercicio de los siguientes derechos: