SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2006-R
Fecha: 19-Ene-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el memorial de 14 de mayo de 2005, saliente de fs. 57 a 59, expresa que trabajó en ELAPAS, desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2002, luego, del 17 de marzo al 31 de diciembre de 2003 y finalmente desde el 15 de abril al 31 de diciembre de 2004; en las primeras gestiones como auxiliar y asistente de Asesoría Legal y posteriormente como consultora legal; habiendo quedado en estado de gestación en el transcurso del año 2004, por lo que presentó nota el 20 de diciembre de 2004 al Gerente, pidiendo la continuidad e inamovilidad laboral hasta el año de nacida la niña, quien nació el 31 de diciembre de 2004, reiterando la solicitud de inamovilidad el 6 de enero de 2005, en previsión de los arts. 7 incs. a) y d), 158, 162.II y 193 de la CPE y art. 1 de la Ley 975, de 2 de marzo de 1988.
Sostiene que revisado el contrato de prestación de servicios, su trabajo se realizaba en sujeción a un horario de trabajo fijo, de naturaleza dependiente y con un sueldo mensual, evidenciado a través de los diferentes documentos administrativos y certificados de trabajo, expedidos por los mismos funcionarios de la empresa, corroborada por el anexo de los términos de referencia que forman parte indisoluble de los alcances de la relación contractual entre partes con las limitaciones de los arts. 454 del Código civil (CC) y 162.II de la CPE.
Indica que la empresa guardó silencio ante las solicitudes, por lo que acudió en queja ante la Defensoría del Pueblo, para que a través de esta institución se protejan sus derechos y garantías y ante estos reclamos la empresa contratante contestó señalando estar pendiente de análisis, para finalmente negar su petición.
Alega que después de varias gestiones verbales efectuadas por la Defensora del Pueblo reclamando su inamovilidad laboral y ante la negativa, esta institución remitió antecedentes a la Asesoría de Asuntos Constitucionales de La Paz, que demoró considerablemente por la situación política del país, pero que demuestra el reclamo oportuno en la vía administrativa.
Manifiesta que, ELAPAS citando jurisprudencia constitucional reconoce la legalidad de sus pretensiones, sin embargo contradictoriamente en la segunda parte fundamenta la improcedencia en el hecho del cuestionamiento sobre la naturaleza laboral o civil del contrato de prestación de servicios, entendimiento errado, porque la referida Sentencia Constitucional fue declarada improcedente por cuanto existían varias peticiones inherentes al reconocimiento de cotizaciones, pago de vacaciones, aguinaldos, sueldos devengados y otros, que condujeron al Tribunal a una duda razonable que debería ser resuelta dentro de un proceso contradictorio y de conocimiento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 16
- III.1.
- amerita la instauración y desarrollo de un proceso contradictorio, en la vía laboral o civil,
- III.2.
- APROBAR