Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2006-R
Fecha: 19-Ene-2006
II.2.
II.2. El 15 de abril de 2004, la recurrente suscribió el contrato, interviniendo en el mismo el Gerente General, Gerente Administrativo y Asesoría Legal, con un tiempo de vigencia de ocho meses y medio, feneciendo el 31 de diciembre de 2004, estableciendo la cláusula quinta, que por ningún concepto la consultora será considerada funcionaria de ELAPAS, no siendo aplicable el Estatuto, ni Reglamento del Personal ni ninguna normal laboral vigente (fs. 5 a 7).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 16
- III.1.
- amerita la instauración y desarrollo de un proceso contradictorio, en la vía laboral o civil,
- III.2.
- APROBAR