Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2006-R
Fecha: 19-Ene-2006
II.11.
II.11. El Gerente General por nota Cite G.G. 31/05, de 1 de febrero de 2005, dirigiéndose a la Defensora del Pueblo señaló que se desestimó la recontratación por falta de presupuesto, por estar cumplidos los objetivos de la consultoría y por inaplicabilidad de la Ley 975, al no ser la recurrente funcionaria de planta (fs. 47).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 16
- III.1.
- amerita la instauración y desarrollo de un proceso contradictorio, en la vía laboral o civil,
- III.2.
- APROBAR