SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2006-R

Fecha: 19-Ene-2006

III.2.

III.2. La línea jurisprudencial precedentemente glosada, corresponde ser aplicada a la problemática que ahora se analiza, por tratarse de casos análogos, ya que en la especie, ha surgido también una controversia relativa a establecer en definitiva de qué tipo de contrato se trata, ya que por una parte la actora aduce que anteriormente se desempeñó en ELAPAS como auxiliar y asistente de Asesoría Legal y que pese a haber sido contratada como consultora realizaba su trabajo sujeta a un horario fijo y sueldo mensual, lo que a su juicio configuraría una relación laboral de dependencia; mientras que por su parte, la indicada empresa señala que se trata de un contrato de consultoría sujeto a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en cuyo proceso de selección intervinieron varios profesionales, realizando la actora un trabajo independiente, no siendo por ello funcionaria de planta, por lo que no le era aplicable el Reglamento interno de personal y que al estar su actividad gravada con los impuestos de ley, la consultora tuvo que inscribirse al Servicio de Impuestos Nacionales, además que toda controversia debía ser sometida a arbitraje y conciliación; consecuentemente, el derecho que pretende la actora es discutible, por lo que a los efectos de otorgar la tutela que pretende, con carácter previo se deberá dilucidar en la vía correspondiente la naturaleza del contrato en virtud del cual la recurrente se encontraba ligada con ELAPAS, aspectos que no pueden ser definidos mediante el amparo, dada la naturaleza jurídica de este recurso, que es extraordinario y subsidiario. Así, la jurisprudencia de este tribunal en la SC 1370/2002-R, de 11 de noviembre, ha establecido que: “(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son los facultados para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales”.