Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2006-R
Fecha: 19-Ene-2006
II.3.
II.3. Por los certificados emitidos por el Jefe de Personal y Gerente General, se acredita que la recurrente desempeñó funciones de Auxiliar de Asesoría Jurídica dependiente de Gerencia General y de la Unidad de Asesoría Jurídica, desde el 1 de febrero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002 (fs. 2); del 17 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2003 (fs. 4) y finalmente desde el 15 de abril hasta el 31 de diciembre de 2004, en calidad de consultora (fs. 3).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 16
- III.1.
- amerita la instauración y desarrollo de un proceso contradictorio, en la vía laboral o civil,
- III.2.
- APROBAR