Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2006-R
Fecha: 19-Ene-2006
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979 de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional 157/2005, de 20 de diciembre, se amplió el plazo procesal para dictar resolución hasta el 19 de enero de 2006, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 16
- III.1.
- amerita la instauración y desarrollo de un proceso contradictorio, en la vía laboral o civil,
- III.2.
- APROBAR