Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2006-R
Fecha: 19-Ene-2006
II.10.
II.10. En la misma fecha la actora ocurre en queja ante el Defensor del Pueblo, señalando que se encontraba desempeñando funciones en ELAPAS, en calidad de consultora legal, bajo la dependencia directa de Asesoría Legal y del “Gerente Legal” (sic) (fs. 42 a 44); la misma que fue admitida el 20 de enero de 2005 (fs. 46).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 16
- III.1.
- amerita la instauración y desarrollo de un proceso contradictorio, en la vía laboral o civil,
- III.2.
- APROBAR