SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 20 de junio de 2005 (fs. 8 a 10 vta.), el recurrente arguye que cuando estaba renovando su licencia de conducir el “22 de septiembre de 2003” en la Unidad Operativa de Tránsito, se le comunicó que tenía una suspensión temporal por haber incurrido en dos infracciones de tránsito, de las cuales sólo una era cierta en su parecer.
Refiere que posteriormente en febrero de 2004, recabó una copia del informe sobre las citadas cuatro infracciones en que habría incurrido, por lo que el Director de la Unidad Operativa de Tránsito de La Paz, mediante Resolución 489/03, de 30 de septiembre de 2003 dispuso la suspensión definitiva de su licencia de conducir, sin considerar que dicha autoridad aún en el caso de que fuera veraz el mencionado informe, había perdido su derecho a sancionarlo en aplicación del principio de preclusión por mandato imperativo del art. 185 del Código Nacional de Tránsito (CNT).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 11
- III.3..
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad
- III.4..
- III.5.
- APRUEBA