SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
III.4..
III.4..En el caso que se examina, y considerando los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia de forma incontrastable que el recurrente no formuló reclamo alguno ante el propio Jefe de la División de Licencias del Organismo Operativo de Tránsito, y menos ante la propia autoridad recurrida en cuanto a los extremos que ahora impugna, tampoco acudió al Comandante Departamental de la Policía de La Paz ni ante el Comandante General de la Policía Nacional, cual correspondía a fin de agotar las instancias en grado jerárquico superior, por lo que sus reclamos no pueden ser considerados y resueltos por este Tribunal, en virtud del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo; en razón de que dichas denuncias no fueron previamente formuladas ante las instancias superiores de la institución policial, en función a las normas citadas precedentemente, por el contrario, el actor se limitó a plantear directamente el amparo constitucional, sin haber recabado y menos exigido, cuando menos, respuestas a las autoridades mencionadas, omisión que desnaturaliza este recurso extraordinario instituido por el art. 19 de la CPE, cuya característica, conforme se tiene señalado es la subsidiariedad, entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso, sea administrativo o judicial, donde se acusa la vulneración de los derechos y garantías constitucionales presuntamente vulnerados. Por consiguiente, no es posible brindar la tutela solicitada, la cual sólo es viable en la medida en que se hayan agotado previamente todos los medios y recursos legales que tenga a su alcance quien reclama la vulneración de sus derechos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 11
- III.3..
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad
- III.4..
- III.5.
- APRUEBA