SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
III.1.
III.1. Previamente a ingresar a analizar la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido que: “las SSCC 880/00-R, 1413/2002-R, 825/2003-R, entre otras, han señalado que:`a fin de precautelar el ámbito claro de aplicación de los recursos constitucionales consagrados por los artículos 18 y 19 de la Constitución Política del Estado (CPE), no corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada por medio del amparo, cuando a través de él se busca la protección de la libertad, al encontrarse este derecho fundamental tutelado por el recurso de hábeas corpus`'” (SC 0288/2004-R, de 1 de marzo).
La jurisprudencia glosada, es aplicable al caso examinado, toda vez que el actor alega la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, y al estar este acto reclamado íntimamente vinculado a la libertad, el recurrente debió interponer el recurso idóneo que la Constitución Política del Estado ha instituido para el efecto, determinando esta circunstancia la improcedencia del presente recurso con relación al derecho mencionado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 11
- III.3..
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad
- III.4..
- III.5.
- APRUEBA