SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

III.1.

III.1.  Previamente a ingresar a analizar la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido que: “las SSCC 880/00-R, 1413/2002-R, 825/2003-R, entre otras, han señalado que:`a fin de precautelar el ámbito claro de aplicación de los recursos constitucionales consagrados por los artículos 18 y 19 de la Constitución Política del Estado (CPE), no corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada por medio del amparo, cuando a través de él se busca la protección de la libertad, al encontrarse este derecho fundamental tutelado por el recurso de hábeas corpus`'” (SC 0288/2004-R, de 1 de marzo).

La jurisprudencia glosada, es aplicable al caso examinado, toda vez que el actor alega la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, y al estar este acto reclamado íntimamente vinculado a la libertad, el recurrente debió interponer el recurso idóneo que la Constitución Política del Estado ha instituido para el efecto, determinando esta circunstancia la improcedencia del presente recurso con relación al derecho mencionado.