Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Director del Organismo Operativo de Tránsito, Víctor Chávez Lozada, sostuvo que el recurrente no agotó la vía administrativa que tenía expedita, pues no se apersonó ante el Director de Tránsito ni presentó denuncia, memorial o nota alguna haciendo conocer sus observaciones, tampoco dirigió sus reclamos ante el Comandante Departamental menos ante el Comandante General de la Policía Nacional, y al no ser subsidiario el recurso de amparo constitucional de esta vía pendiente, no puede otorgarse la tutela impetrada. Solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 11
- III.3..
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad
- III.4..
- III.5.
- APRUEBA