SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
improcedente
Mediante la Resolución 34/2005 cursante de fs. 21 a 23, pronunciada el 23 de junio de 2005, por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se declaró improcedente el recurso sin costas; con los siguientes fundamentos: a) el recurrente no interpuso su demanda con inmediatez, puesto que pese a haber tenido conocimiento del contenido de la Resolución 489/03, no planteó su recurso dentro del plazo de los seis meses establecido por la uniforme jurisprudencia constitucional; b) el actor no realizó ninguna actuación administrativa para hacer valer sus derechos, vale decir no acudió a los recursos de revocatoria y jerárquicos previstos por el procedimiento administrativo; c) la autoridad recurrida aplicó principios elementales inherentes a sus deberes fundamentales de normar y reglar los deberes de los ciudadanos en el uso de su licencia de conducir.
En consecuencia, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que la Corte de amparo al haber declarado improcedente el presente recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo, si bien con distinto fundamento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 11
- III.3..
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad
- III.4..
- III.5.
- APRUEBA