SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
III.5.
III.5. En lo que concierne al derecho de petición también invocado como lesionado por el recurrente, conviene recordar que la SC 944/2004-R, de 18 de junio, ha expresado que: “(...) cabe recordar que según la jurisprudencia establecida por este Tribunal, en su SC 0310/2004-R, de 10 de marzo, '(...) en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa acción ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión”.
En el asunto que se analiza, se evidencia que no existe vulneración de ese derecho, pues no concurre ninguno de los cuatro requisitos citados, ya que el actor ni siquiera planteó su petición en forma escrita ante el Jefe de División de Licencias del Organismo Operativo de Tránsito de la Policía menos ante el Director de la Unidad Operativa de Tránsito, autoridad recurrida, por lo que no pudo haber existido respuesta a una solicitud no formulada, y menos el recurrente podía haber exigido esa respuesta, a más de que como se tiene dicho, no agotó las instancias idóneas de su petición ante la autoridad demandada ni ante las autoridades superiores de la Policía Nacional en caso de negativa; de manera que tampoco es procedente el presente recurso con relación al derecho de petición que arguye el actor como lesionado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 11
- III.3..
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad
- III.4..
- III.5.
- APRUEBA