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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2006-R

    Fecha: 25-Ene-2006

    III.2.

    III.2. El art. 49 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de (LOPN) señala: “Los jefes de los organismos de asesoramiento, apoyo y operativos (entre los que se encuentran las Unidades de Tránsito, según el art. 44 de dicha Ley), deberán tener el grado de Teniente Coronel o Mayor Diplomado en la Escuela Superior de Policía y serán designados por el Comandante Departamental correspondiente.”

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
    • improcedente
    • II. CONCLUSIONES
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • Fragmento 11
    • III.3..
    • cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad
    • III.4..
    • III.5.
    • APRUEBA

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