Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
III.2.
III.2. El art. 49 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de (LOPN) señala: “Los jefes de los organismos de asesoramiento, apoyo y operativos (entre los que se encuentran las Unidades de Tránsito, según el art. 44 de dicha Ley), deberán tener el grado de Teniente Coronel o Mayor Diplomado en la Escuela Superior de Policía y serán designados por el Comandante Departamental correspondiente.”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 11
- III.3..
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad
- III.4..
- III.5.
- APRUEBA