Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.2.
II.2. El 1 de diciembre de 2004, Carmen Betsy Miranda Pantoja, se apersona ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Sala Penal) solicitando la extinción de la acción penal, por cuanto el proceso superó el plazo de tres años de duración máxima previsto por el art. 133 con relación al art. 27.10 del CPP y con referencia al art. 116.X de la CPE (fs. 7 a 9).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- puede presentar una nueva solicitud de extinción de la acción penal seguida en su contra ante el Tribunal de casación, para que éste con carácter previo, antes de resolver el recurso de casación y nulidad
- III.3.
- III.4.
- la resolución de las cuestiones relativas a la extinción de la acción penal son de especial y previo pronunciamiento
- III.5.