SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
III.3.
III.3. Por otra parte, a colación corresponde citar, por su importancia, el precedente constitucional establecido en la SC 1365/2005-R, de 31 de octubre, en el que al referirse a los ministros de la Corte Suprema de Justicia en ese entonces demandados, determinó que: “los recurridos no se pronunciaron con anterioridad a resolver la causa principal, sobre la excepción previa de extinción…” y ”…corresponde señalar que los recurridos, actuaron lesionando las normas del debido proceso, puesto que sometieron al recurrente a una dilación indebida, dado que no resolvieron la solicitud de extinción con anterioridad a resolver la causa principal” (las negrillas son nuestras), entendimiento que fue expresado a la luz de la interpretación de las normas previstas del art. 187 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), puesto que el caso resuelto en ese entonces, se trataba de un proceso cuyo inicio se reclamaba ser del 6 de marzo de 1993 y por lo tanto, para su análisis correspondió ser contextualizado de acuerdo con lo regulado en el sistema procesal anterior, o sea, regido por el Código de procedimiento penal de 1972, en el que como señala la citada Sentencia, las cuestiones previas previstas en el art. 186 del citado Código, entre ellas la de prescripción y que su tratamiento procesal, regulado por los arts. 187 y 188, disponen que estas son de previo y especial pronunciamiento, de manera que “las referidas cuestiones, deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal…, pues su objetivo es que se declare extinguida la acción penal, de manera que sería contrario al principio de economía procesal y a las normas del debido proceso, resolverlas con la causa principal, si al final se llegará a la conclusión de que la acción debe declararse extinguida…”. Queda entendido en ese contexto, que “…cuando la decisión sea emitida por el Tribunal de Casación o nulidad con relación a esa determinación no es apelable puesto que las resoluciones pronunciadas por dicho Tribunal no admiten recurso ulterior, lo que no significa -como se ha señalado- que no pueda declarar la extinción de la acción penal; sin perjuicio de que dicha resolución pueda ser impugnada cuando cualquiera de las partes creyeran que existe una lesión a sus derechos fundamentales o garantías constitucionales” (SC 0036/2005, de 16 de junio).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- puede presentar una nueva solicitud de extinción de la acción penal seguida en su contra ante el Tribunal de casación, para que éste con carácter previo, antes de resolver el recurso de casación y nulidad
- III.3.
- III.4.
- la resolución de las cuestiones relativas a la extinción de la acción penal son de especial y previo pronunciamiento
- III.5.