SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
la resolución de las cuestiones relativas a la extinción de la acción penal son de especial y previo pronunciamiento
En ese contexto, corresponde señalar que la jurisprudencia y precedentes glosados en el Fundamento Jurídico III.3 anteriormente expuesto, son de aplicación en el presente caso por cuanto de los antecedentes que informan el recurso, se evidencia que las autoridades recurridas a tiempo de pronunciar el Auto Supremo impugnado, han resuelto en la misma Resolución la cuestión relativa al planteamiento de la extinción de la acción penal y el recurso de casación interpuesto, cuando lo que correspondía era resolver previamente y en tiempo razonable sobre si corresponde o no la extinción de la acción penal -sin estar supeditado al tiempo en el que eventualmente se sustancian los recursos de casación o nulidad en ese Supremo Tribunal- porque esa extinción, como se tiene explicado por este Tribunal en otros fallos, impone un límite al monopolio de la potestad sancionatoria o el ius puniendi que ejerce el Estado, y en consecuencia la terminación del proceso -en cualquiera de sus instancias o en el estado en que se encuentre la causa-, impiden su prosecución; luego, las autoridades jurisdiccionales debían pronunciarse sobre la petición de extinción de la acción penal antes de la prosecución de la causa, máxime sí al respecto, al no existir una previsión legal expresa en el nuevo Código de procedimiento penal ahora en vigencia, en una interpretación histórica de la normativa adjetiva penal y tomando en cuenta los alcances de la norma prevista en el art. 187 del CPP.1972, la resolución de las cuestiones relativas a la extinción de la acción penal son de especial y previo pronunciamiento. En este entendimiento, las autoridades recurridas han lesionado los derechos de la mandante del recurrente a la seguridad jurídica, al debido proceso y el principio de celeridad por cuanto en la Resolución impugnada resolvieron conjuntamente la petición de la extinción de la pena y el recurso de casación, peor aún cuando la Resolución impugnada fue pronunciada después de cuatro meses, incurriendo visiblemente en una dilación indebida.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- puede presentar una nueva solicitud de extinción de la acción penal seguida en su contra ante el Tribunal de casación, para que éste con carácter previo, antes de resolver el recurso de casación y nulidad
- III.3.
- III.4.
- la resolución de las cuestiones relativas a la extinción de la acción penal son de especial y previo pronunciamiento
- III.5.