SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
III.5.
III.5. Con relación a las otras denuncias formuladas por el recurrente, respecto a la supuesta lesión de sus derechos fundamentales que se habría producido porque las autoridades recurridas al dictar la misma Resolución impugnada aplicaron e interpretaron el texto del art. 133 del CPP sin considerar la presunta claridad de la misma respecto a la extinción de la acción penal por el sólo transcurso del tiempo y, por otra parte, el planteamiento de que no corresponde que la parte solicitante fundamente que la mora procesal cuando la extinción de la acción penal corresponde declararla aún de oficio; cabe señalar que no corresponde en éste recurso realizar ningún análisis, puesto que al otorgarse la tutela por la falta de pronunciamiento previo de la excepción de extinción de la acción penal obligatoriamente corresponde que la Sala Penal de la cual son miembros los ministros recurridos se pronuncien sobre la petición de extinción impetrada por la procesada; por lo que “dependerá de ese pronunciamiento, si posteriormente se dicta un Auto Supremo resolviendo el recurso de casación interpuesto por el recurrente, de manera que ahora, resulta inútil a través de esta Sentencia analizar la denuncia sobre las cuestiones de fondo resueltas en el Auto Supremo impugnado” (SC 1365/2005, de 31 de octubre).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- puede presentar una nueva solicitud de extinción de la acción penal seguida en su contra ante el Tribunal de casación, para que éste con carácter previo, antes de resolver el recurso de casación y nulidad
- III.3.
- III.4.
- la resolución de las cuestiones relativas a la extinción de la acción penal son de especial y previo pronunciamiento
- III.5.