SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.3.
II.3. El 28 de abril de 2005, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con los votos de los ministros Héctor Sandoval Parada (segundo Relator) y Beatriz A. Sandoval de Capobianco, y disidencia de la ministra Rosario Canedo Justiniano, mediante Auto Supremo 134, se determinó no haber lugar a la extinción de la acción penal y, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la imputada, mandante del ahora recurrente, en base, entre otras consideraciones a que dicho Tribunal “(…) debe pronunciarse al respecto (extinción de la acción penal) junto con el fondo del asunto, máxime se toma en cuenta que tal situación reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso penal cuya lógica consecuencia se traduce en la imposibilidad de continuar con el mismo desapareciendo en el caso de autos, por tratarse de una acción pública, la posibilidad de control del Estado sobre el hecho delincuencial sometido a su facultad punitiva…” (fs. 2 a 5).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- puede presentar una nueva solicitud de extinción de la acción penal seguida en su contra ante el Tribunal de casación, para que éste con carácter previo, antes de resolver el recurso de casación y nulidad
- III.3.
- III.4.
- la resolución de las cuestiones relativas a la extinción de la acción penal son de especial y previo pronunciamiento
- III.5.