SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
III.4.
III.4. Para dilucidar la problemática planteada, se impone considerar primero el planteamiento del recurrente con relación a que “no era aconsejable ni lógico” (sic) el resolver por las autoridades recurridas, de manera conjunta, tanto la solicitud de extinción de la acción penal como el recurso de casación formulado; pues, examinar inicialmente sobre los dos primeros aspectos presentados por el recurrente, relativos a la importancia o no sobre a quién le es atribuible la demora en la conclusión del proceso más allá del plazo previsto en el art. 133 del CPP o si la misma corresponde demostrarla al peticionante o no, y que fueron tomados en ese orden en el planteamiento de la problemática a resolver, dependerán de lo resuelto previamente sobre si el Tribunal de casación puede o no resolver en la forma que lo hizo y si se ésta lesiona los derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y al principio de celeridad de la mandante del recurrente. En efecto, si se resuelve que el Tribunal Supremo debe previa y por separado resolver la petición de extinción de la acción penal, se entiende que deberá pronunciarse nueva resolución, en cuyo caso la Resolución impugnada se tendrá por inexistente y por lo mismo no cabría analizar sobre las presuntas lesiones que hacen al contenido del fallo que tendrá que pronunciarse de nuevo, siempre de acuerdo al plexo normativo y la ratio decidendi que en virtud del examen de algunas normas ha expuesto este Tribunal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- puede presentar una nueva solicitud de extinción de la acción penal seguida en su contra ante el Tribunal de casación, para que éste con carácter previo, antes de resolver el recurso de casación y nulidad
- III.3.
- III.4.
- la resolución de las cuestiones relativas a la extinción de la acción penal son de especial y previo pronunciamiento
- III.5.