Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 298/2006-RCA
Fecha: 05-Oct-2006
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 22 de marzo de 2006, cursante a fs. 26 y vta., pronunciada por el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal y Liquidador de las provincias Pantaleón Dalence y Poopó del Departamento de Oruro con asiento en la localidad de Huanuni, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Ruth Mary Tola Mencia de Mollinedo contra Eloy Tola Mamani, Sonia Condori Jiménez y Emilio Choque Valdez, Presidente y Concejales del Municipio de Huanuni, respectivamente, por haber vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y al trabajo, previstos en el art. 7 incs. a) y d) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2.
- si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo
- cuando no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos
- y sólo se concederá el amparo
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- que no existe Resolución administrativa emitida por ninguna autoridad municipal sobre la clausura y desocupación del almacén alquilado a la recurrente
- I.-