AUTO CONSTITUCIONAL 298/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 298/2006-RCA

Fecha: 05-Oct-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La recurrente señala que en los últimos dieciséis años trabajó como Administradora del mingitorio del mercado Bartolina Sissa de propiedad de la Comuna, cancelando mensualmente la suma de Bs150.- mediante recibo; empero de manera arbitraria y usurpando funciones el Concejo Municipal de Huanuni, ordenó a un comisario colocar candados en dicho mingitorio, lesionando así su derecho al trabajo sin que le hubieren cursado alguna nota o memorando indicando el motivo, por lo que solicitó a las autoridades del Concejo Municipal una certificación para conocer las razones de esa determinación, obteniendo respuestas evasivas que indican que dicho servicio fue suspendido y no clausurado, lo que  transgrede las normas contenidas en la Ley de Municipalidades pues el Concejo Municipal de Huanuni no tiene ninguna atribución al respecto, pues su administración pertenece al Ejecutivo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existe o no los supuestos de rechazo del recurso de amparo constitucional.