AUTO CONSTITUCIONAL 298/2006-RCA
Fecha: 05-Oct-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente señala que en los últimos dieciséis años trabajó como Administradora del mingitorio del mercado Bartolina Sissa de propiedad de la Comuna, cancelando mensualmente la suma de Bs150.- mediante recibo; empero de manera arbitraria y usurpando funciones el Concejo Municipal de Huanuni, ordenó a un comisario colocar candados en dicho mingitorio, lesionando así su derecho al trabajo sin que le hubieren cursado alguna nota o memorando indicando el motivo, por lo que solicitó a las autoridades del Concejo Municipal una certificación para conocer las razones de esa determinación, obteniendo respuestas evasivas que indican que dicho servicio fue suspendido y no clausurado, lo que transgrede las normas contenidas en la Ley de Municipalidades pues el Concejo Municipal de Huanuni no tiene ninguna atribución al respecto, pues su administración pertenece al Ejecutivo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existe o no los supuestos de rechazo del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2.
- si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo
- cuando no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos
- y sólo se concederá el amparo
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- que no existe Resolución administrativa emitida por ninguna autoridad municipal sobre la clausura y desocupación del almacén alquilado a la recurrente
- I.-