AUTO CONSTITUCIONAL 298/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 298/2006-RCA

Fecha: 05-Oct-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 21 de marzo de 2006, cursante de fs. 23 a 24, la recurrente señala que en los últimos dieciséis años trabajó como Administradora del mingitorio del mercado Bartolina Sissa de propiedad de la Comuna, suscribiendo contratos de arrendamiento con las autoridades municipales de turno, cancelando la suma de Bs150.- mensualmente mediante recibos; no obstante, desconociendo leyes en vigencia, el Concejo Municipal de manera arbitraria usurpando funciones que no le competen, ordenó al comisario Gustavo Montaño Araníbar, colocar candado al mingitorio cuya administración se encuentra bajo su responsabilidad, lesionando su derecho al trabajo e impidiendo se desenvuelva en su fuente laboral, por más de un mes y tres semanas, sin que se le haya cursado ninguna nota o memorando, hechos que le motivaron solicitar a las máximas autoridades del Concejo Municipal una certificación para conocer las razones de dicha determinación, recibiendo respuestas evasivas como ser, que dicho servicio no fue clausurado sino suspendido por razones de higiene y cuidado de la población y que su contrato de arrendamiento había prescrito, actuando en contra de lo determinado por la Ley de Municipalidades que no establece en ningún artículo atribución para que estas autoridades ordenen el cierre o suspensión del acceso a dicho mingitorio, pues su administración correspondería al Ejecutivo, por lo que recurre de amparo solicitando la procedencia del mismo, el retiro inmediato de los candados y se le permita trabajar libremente, más el pago de costas y la calificación de daños y perjuicios.