Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 298/2006-RCA
Fecha: 05-Oct-2006
rechazó
El Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal y Liquidador de las provincias Pantaleón Dalence y Poopó del Departamento de Oruro, mediante Resolución de 22 de marzo de 2006, cursante a fs. 26 y vta., rechazó el recurso, argumentando que la recurrente no acreditó el título o contrato de locación así como la orden emanada del Concejo Municipal de Huanuni para la clausura del mingitorio, ni acudió ante el Alcalde Municipal para pedir o hacer valer sus derechos conforme al art. 44 inc. 31 de la Ley de Municipalidades (LM), por lo que el amparo no puede ser sustitutivo de otros medios o recursos previstos por Ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2.
- si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo
- cuando no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos
- y sólo se concederá el amparo
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- que no existe Resolución administrativa emitida por ninguna autoridad municipal sobre la clausura y desocupación del almacén alquilado a la recurrente
- I.-