AUTO CONSTITUCIONAL 298/2006-RCA
Fecha: 05-Oct-2006
II.4. Análisis del caso enviado en revisión
En el caso de autos es de aplicación la jurisprudencia glosada anteriormente, pues como se evidencia el recurso fue interpuesto contra el Presidente y Concejales del Municipio de Huanuni denunciando que estas autoridades en forma arbitraria usurpando funciones que no les competen habrían ordenando a un Comisario, colocar candado en el mingitorio que administra; de la revisión de obrados se evidencia que la recurrente acompañó toda la prueba necesaria en que funda su pretensión, existiendo suficientes elementos para que el Juez de amparo pueda compulsar en audiencia las medidas de hecho denunciadas, sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; por lo que no resulta válido el argumento efectuado por el Juez de amparo para rechazar el recurso -término que además fue empleado de manera incorrecta- porque la recurrente no acudió ante las autoridades ejecutivas del Municipio de Huanuni para hacer valer sus derechos, cuando no existe ninguna orden, resolución ni memorando emanada del Concejo u otra autoridad municipal que disponga la suspensión o el cierre de dicho mingitorio; al respecto, frente a una problemática similar, este Tribunal en la SC 0195/2003-R, de 21 de febrero estableció:
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2.
- si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo
- cuando no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos
- y sólo se concederá el amparo
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- que no existe Resolución administrativa emitida por ninguna autoridad municipal sobre la clausura y desocupación del almacén alquilado a la recurrente
- I.-