AUTO CONSTITUCIONAL 298/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 298/2006-RCA

Fecha: 05-Oct-2006

I.-

En ese entendido, siguiendo el razonamiento de la ya citada SC 505/2005, al no concurrir en el presente caso ninguna de las causales de inactivación reglada por el art. 96 de la LTC, corresponde verificar si al momento de la interposición del presente recurso, la recurrente cumplió o no con los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97.I, II, III, IV, V y VI de la LTC; al efecto, de los actuados cursantes en el expediente se pudo evidenciar que: I.- Acreditó su  personería; II.- Señaló los nombres de las autoridades recurridas y su domicilio; III.- Expuso con precisión los hechos que sirven de fundamento para la interposición del presente recurso; IV.- Precisó como derechos vulnerados al trabajo y a la seguridad jurídica; V.- Acompañó en originales las pruebas en las que funda su pretensión; y VI.- Determinó con precisión que lo que busca es “el retiro inmediato (en el día) de los candados del mingitorio Bartolina Sissa y que se le permita trabajar libremente como administradora” (sic); lo que determina que corresponde admitir el presente recurso.