AUTO CONSTITUCIONAL 298/2006-RCA
Fecha: 05-Oct-2006
I.-
En ese entendido, siguiendo el razonamiento de la ya citada SC 505/2005, al no concurrir en el presente caso ninguna de las causales de inactivación reglada por el art. 96 de la LTC, corresponde verificar si al momento de la interposición del presente recurso, la recurrente cumplió o no con los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97.I, II, III, IV, V y VI de la LTC; al efecto, de los actuados cursantes en el expediente se pudo evidenciar que: I.- Acreditó su personería; II.- Señaló los nombres de las autoridades recurridas y su domicilio; III.- Expuso con precisión los hechos que sirven de fundamento para la interposición del presente recurso; IV.- Precisó como derechos vulnerados al trabajo y a la seguridad jurídica; V.- Acompañó en originales las pruebas en las que funda su pretensión; y VI.- Determinó con precisión que lo que busca es “el retiro inmediato (en el día) de los candados del mingitorio Bartolina Sissa y que se le permita trabajar libremente como administradora” (sic); lo que determina que corresponde admitir el presente recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2.
- si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo
- cuando no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos
- y sólo se concederá el amparo
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- que no existe Resolución administrativa emitida por ninguna autoridad municipal sobre la clausura y desocupación del almacén alquilado a la recurrente
- I.-