AUTO CONSTITUCIONAL 319/2006-RCA
Fecha: 18-Oct-2006
, la ordinarización del proceso no resultaría eficaz para subsanar los hechos denunciados,
Cabe aclarar que si bien existen excepciones a dicha regla, que ha sido desarrollado en el AC 208/2006-RCA, de 17 de julio, que señaló: “ (...) en la citada SC 0007/2006-R, de 4 de enero, y la SC 1198/2005-R, de 29 de septiembre, que a continuación se extractará; dado que en este caso, por las circunstancias y particularidad referida, la ordinarización del proceso no resultaría eficaz para subsanar los hechos denunciados, que es la supuesta indefensión en su calidad de cedente hipotecaria; toda vez que el recurso ordinario está reservado a la parte afectada del proceso ejecutivo civil, y tiene la finalidad de establecer y demostrar de manera amplia puntos de hecho o de derecho a fijarse, y en este caso, a la representada del recurrente por una parte se le ha desconocido su calidad de parte, y de otro lado, los hechos denunciados en el presente recurso de amparo constitucional -supuesta indefensión-, no serán analizados en el proceso ordinario, dado que como se señaló el mismo tiene otra finalidad”
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- opuso excepciones de falta de personería en el demandado y falsedad de documento
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 7
- II.3. Improcedencia del recurso por subsidiariedad
- , la ordinarización del proceso no resultaría eficaz para subsanar los hechos denunciados,
- perdido competencia al haber aceptado dicho desistimiento;
- en primer término, el Tribunal de amparo debió observar la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- APROBAR,