AUTO CONSTITUCIONAL 319/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 319/2006-RCA

Fecha: 18-Oct-2006

Fragmento 7

         Una de las características esenciales del recurso de amparo constitucional es la inmediatez, donde la persona agraviada debe buscar la protección jurídica y el restablecimiento de sus supuestos derechos conculcados en forma inmediata, en ese sentido, la SC 0770/2003-R, de 6 de junio establece que: “(…) el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto (...)”; en la problemática planteada de la revisión de obrados se establece que el mandante de la recurrente fue notificado con la Resolución 633/2005, de 19 de noviembre, el 8 de diciembre de 2005 (fs. 49 y 129), habiendo presentado el recurso la recurrente el 8 de junio de 2006, lo que significa que la demanda de amparo constitucional cumple con el principio de inmediatez, encontrándose dentro del plazo establecido de seis meses, pues es a partir del conocimiento del supuesto acto o resolución ilegal que se computa el término de los seis meses, así la SC 0757/2003-R, dejó establecido que: “Si bien es cierto que una de las exigencias para que se active la acción tutelar que otorga el amparo, es que el recurrente haya interpuesto los recursos que dispensa la ley dentro de los términos establecidos por las normas aplicables al caso, y que una vez agotadas las vías ordinarias  el recurso  de amparo debe interponerse en un lapso de tiempo que no exceda de los seis meses; debe precisarse que tales exigencias sólo son aplicables a los supuestos en los que el agraviado haya conocido la violación de sus derechos y garantías mediante los mecanismos (citaciones, notificaciones, etc.) que las normas procesales establecen para cada caso concreto;  por tanto, tales exigencias no pueden alcanzar a los supuestos en los que el agraviado-recurrente, no fue informado conforme a derecho de la realización o consumación de los actos ilegales que invoca (...)” jurisprudencia aplicable al caso objeto de examen, toda vez que el actor conoció la resolución que ahora impugna de ilegal el 8 de diciembre de 2005, consiguientemente corresponde verificar si el recurso cumple con el principio de subsidiariedad.