AUTO CONSTITUCIONAL 319/2006-RCA
Fecha: 18-Oct-2006
improcedente in límine
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 38/2006, de 12 de junio, cursante a fs. 66, declaró improcedente in límine el recurso, con el fundamento de que el recurso de amparo constitucional fue formulado sin cumplir con los requisitos previstos por el art. 97.III, IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no precisar con claridad los hechos que le sirvan de fundamento, sin acompañar la prueba debidamente legalizada y que si bien señaló los derechos que considera restringidos, amenazados o vulnerados, no adecuó ni aplicó los mismos al objeto y al fundamento del recurso. Por otra parte sostienen que las resoluciones impugnadas al ser de las gestiones 2004 y 2005, carecen del principio de inmediatez que caracterizan a este tipo de recursos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- opuso excepciones de falta de personería en el demandado y falsedad de documento
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 7
- II.3. Improcedencia del recurso por subsidiariedad
- , la ordinarización del proceso no resultaría eficaz para subsanar los hechos denunciados,
- perdido competencia al haber aceptado dicho desistimiento;
- en primer término, el Tribunal de amparo debió observar la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- APROBAR,