AUTO CONSTITUCIONAL 319/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 319/2006-RCA

Fecha: 18-Oct-2006

improcedente in límine

La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 38/2006, de 12 de junio, cursante a fs. 66, declaró improcedente in límine el recurso, con el fundamento de que el recurso de amparo constitucional fue formulado sin cumplir con los requisitos previstos por el art. 97.III, IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no precisar con claridad los hechos que le sirvan de fundamento, sin acompañar la prueba debidamente legalizada y que si bien señaló los derechos que considera restringidos, amenazados o vulnerados, no adecuó ni aplicó los mismos al objeto y al fundamento del recurso. Por otra parte sostienen que las resoluciones impugnadas al ser de las gestiones 2004 y 2005, carecen del principio de inmediatez que caracterizan a este tipo de recursos.