AUTO CONSTITUCIONAL 319/2006-RCA
Fecha: 18-Oct-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 8 de junio de 2006, cursante de fs. 58 a 65, la recurrente señala que su mandante el año 1997, se encontraba desempeñando las funciones de Jefe del Departamento PID y de UPAB-COFADENA, institución dependiente de COFADENA, que se dedica a la plantación de caña en la población de Bermejo, pero que debido al bajo rendimiento de la planta de caña, el comité administrativo UPAB-COFADENA emitió la resolución 01/1997, autorizando al Jefe de dicha institución, a tramitar ante la Banca privada o personas particulares un crédito por $us8.000.- (Ocho mil dólares americanos), hasta que el 23 de septiembre de 1997, su mandante junto a Klever Esquivel Alvis, suscribió un documento de préstamo de dinero con Milenka Covarrubias Orsag por la suma de $us7.300.- (Siete mil trescientos dólares americanos), siendo de conocimiento de la acreedora que el préstamo era otorgado para los fines de la Resolución 01/1997, de 5 de septiembre, cuya obligación sería cancelada por UPAB-COFADENA.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- opuso excepciones de falta de personería en el demandado y falsedad de documento
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 7
- II.3. Improcedencia del recurso por subsidiariedad
- , la ordinarización del proceso no resultaría eficaz para subsanar los hechos denunciados,
- perdido competencia al haber aceptado dicho desistimiento;
- en primer término, el Tribunal de amparo debió observar la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- APROBAR,