Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 319/2006-RCA
Fecha: 18-Oct-2006
en primer término, el Tribunal de amparo debió observar la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
En merito a lo expuesto precedentemente, no corresponde ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad del recurso previsto por el art. 97 de la LTC, pues conforme señala la citada SC 0505/2005-R, en primer término, el Tribunal de amparo debió observar la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC, antes de verificar la concurrencia de los requisitos de fondo y contenido.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- opuso excepciones de falta de personería en el demandado y falsedad de documento
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 7
- II.3. Improcedencia del recurso por subsidiariedad
- , la ordinarización del proceso no resultaría eficaz para subsanar los hechos denunciados,
- perdido competencia al haber aceptado dicho desistimiento;
- en primer término, el Tribunal de amparo debió observar la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- APROBAR,