AUTO CONSTITUCIONAL 319/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 319/2006-RCA

Fecha: 18-Oct-2006

en primer término, el Tribunal de amparo debió observar la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC

En merito a lo expuesto precedentemente, no corresponde ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad del recurso previsto por el art. 97 de la LTC, pues conforme señala la citada SC 0505/2005-R, en primer término, el Tribunal de amparo debió observar la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC, antes de verificar la concurrencia de los requisitos de fondo y contenido.