AUTO CONSTITUCIONAL 319/2006-RCA
Fecha: 18-Oct-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente señala que su mandante en representación UPAB-COFADENA, junto a Klever Esquivel Alvis, suscribió un documento de préstamo de dinero por la suma de $us7.300.-, iniciando la acreedora a través de su apoderado proceso ejecutivo, por lo que opuso excepciones de falta de personería en el demandado y falsedad de documento, suscribiendo la ejecutante y el Gerente general de COFADENA, contrato de transacción poniendo fin al litigio, presentando la acreedora desistimiento de la acción, para posteriormente suscitar incidente de nulidad en contra del mismo, declarando la jueza recurrida la nulidad de su propia decisión de aceptación y aprobación del desistimiento, contraviniendo el art. 247 de la LOJ, ignorando los vocales recurridos la facultad conferida por el art. 15 de la LOJ, al confirmar una sentencia inexistente que fue dictada sin competencia al haber concluido el proceso con la aprobación del desistimiento, conculcando los derechos de su mandante a la seguridad jurídica y el debido proceso, además de poner en riesgo su derecho a la propiedad al ordenar la Jueza recurrida la realización de una liquidación, solicitada por el apoderado de la ejecutante sin que tenga mandato expreso para el efecto, con riesgo de que se embarguen los bienes de su mandante. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existe o no las causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- opuso excepciones de falta de personería en el demandado y falsedad de documento
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 7
- II.3. Improcedencia del recurso por subsidiariedad
- , la ordinarización del proceso no resultaría eficaz para subsanar los hechos denunciados,
- perdido competencia al haber aceptado dicho desistimiento;
- en primer término, el Tribunal de amparo debió observar la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- APROBAR,